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Derechos humanos

Tema Bioética:

Derechos humanos

ü      Noción:

 

La noción de derechos humanos (DDHH), a pesar de lo que uno en un primer momento puede llegar a pensar, es relativamente nueva. Más aún, comenzó a difundirse en la segunda mitad del siglo XX, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial (1939- 1945). Antes de ese acontecimiento eran denominados ‘libertades públicas’ y fueron producto de las revoluciones liberales (la inglesa en el siglo XVII y la americana y francesa en el siglo XVIII) contra el absolutismo y en pos de la libre iniciativa de los individuos en los diferentes aspectos de sus vidas. Pero también han sido consecuencia de la consolidación de dos corrientes de pensamiento básicas: el Iusnaturalismo (que predica que el hombre goza de determinados derechos por el solo hecho de ser tal) y también del liberalismo (que sostiene la necesidad de la libre iniciativa de los individuos en la sociedad y reduce la intervención del Estado a su mínima expresión).

El 26 de junio de 1945 se consolida la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acto que constituyó un nuevo aporte fundamental a la consolidación de la noción de ‘derechos humanos’ en la medida en que los define como aquellos derechos que todos los seres humanos tienen por el hecho de ser tales, en cualquier sociedad, y en cualquier tiempo, sin distinción alguna de cultura, raza, edad, sexo, nacionalidad, ideología, posición económica y social. Además la carta fundadora de la ONU fijó la obligación de los Estados a adoptar medidas conjuntas, individuales, o en colaboración con esta organización, a fin de promover el respeto y efectividad universal de los DDHH.

 

ü      Características de los DDHH:

–   Universalidad: todas y cada una de las personas tienen derechos humanos independientemente del lugar donde vivan o se encuentren. Es decir, estos derechos trascienden órdenes jurídico- nacionales, fronteras estatales y culturales.

–   Indivisibilidad: que implica a su vez

  • que no existe una jerarquía entre derechos humanos.
  • que todas las personas deben gozar de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en todo tiempo y en todo lugar.
  • Un sistema democrático y una economía estable y desarrollada, es decir, un ámbito que propicie la plena vigencia de los DDHH.

 

ü      Generaciones de DDHH:

Desde principios de siglo XXI, los DDHH constituyen un patrimonio universal de la humanidad. Son el resultado del permanente avance del conjunto humano y de la continua lucha de la humanidad por encontrar respuesta a sus reclamos. Así pues, es evidente que esta reivindicación de la humanidad ha estado estrechamente vinculada con necesidades y contextos políticos, económicos y sociales determinados. Es de esta manera que se suele decir que hay 3 generaciones de DDHH:

 

  1. Primera generación: Encuentran su raíz en las revoluciones liberales- burguesas de los siglos XVII y XVIII y en las luchas independistas americanas del siglo XIX. Estos derechos son concebidos como potestades o facultades de los individuos frente o contra el Estado, como prerrogativas que estos han arrancado al estado que les han permitido la configuración de un espacio de autonomía y de libertad en que aquel no puede interferir. La libertad es el valor fundante de los derechos de primera generación. Estos derechos son, entonces, las garantías de la libertad, entendiendo por libertad la posibilidad de hacer todo aquello que las personas quieran, con una sola limitación: que no esté prohibido por las normas.

Dentro de esta generación encontramos:

Los derechos civiles: facultades que los individuos tienen por ser tales y que les permiten desenvolverse en la convivencia social: educarse, comerciar, pensar, expresarse, asociarse y reunirse, casarse, tener privacidad, no ser sometido a tortura, acceder a la justicia, propiedad, etc.

-Los derechos políticos: potestades que tienen los ciudadanos y que les permiten participar en la vida política del país: votar, proponerse como candidatos, ser electos, etc.

 

  1. Segunda generación: Entre mediados del siglo XIX e inicio del XX, comenzó a vislumbrase que la libre iniciativa individual promovida por el liberalismo no daba respuesta a los problemas de gran parte de la población, que se veía excluida de satisfacer sus necesidades básicas. Ya no resultaba suficiente que el Estado sostuviera una postura de no intervención y de garantía de libertad, puesto que eran muchos los grupos sociales que no tenían acceso a esa libertad y APRA quienes la igualdad ante la ley era una utopía. Estos sectores sociales comenzaron a reclamar, entonces, la adopción de medidas tendientes a poner fin a tanta desigualdad de hecho. La solidaridad es, pues, el valor que motoriza la consagración de esta generación de DDHH, que han sido denominados ‘derechos sociales, económicos y culturales’.

Integran a la segunda generación, por ejemplo, el derecho a un trabajo digno, a una jornada limitada, al descanso y vacaciones pagas, a un salario justo, a una jubilación digna; a la vivienda; a la igualdad de oportunidades y de trato; a la protección de niños, mujeres, ancianos y discapacitados; a un régimen de seguridad social para el niño desamparado y la mujer embarazada, etc.

 

  1. Tercera generación: La crisis del Estado Social de Derecho, expresada en su incapacidad para dar respuesta a las demandas sociales y hacer efectivos los compromisos asumidos en materia de derechos sociales y el espectacular desarrollo tecnológico y la globalización de la economía han sido el campo propicio para la aparición de nuevos derechos de incidencia colectiva. Ya no son el individuo o sectores sociales excluidos quienes reclaman y pugnan por sus derechos: la sociedad entera se ha convertido en la protagonista de la defensa de los DDHH. Existe un acuerdo en la sociedad en torno a sus reclamos: una mejor calidad de vida; la preservación del medio ambiente; la libertad informativa; la protección de la salud; la preservación del patrimonio cultural e histórico; la protección de la dignidad humana frente a la tecnología médica, etc.

La paz es el valor fundante de esta generación de derechos. Paz que no sólo implica la necesidad y esperanza de poner fin a las guerras y procurar la armonía entre Estados y naciones, sino, más bien, paz que permite gozar de cualquier derecho, sea de primera, segunda o tercera generación.

 

 

Bibliografía utilizada:

TAUBER, Ricardo y otros. (2000) Filosofía y Formación ética y Ciudadana 1. Buenos Aires, AZ editora.

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